La prohibición de las expulsiones colectivas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Especial atención al asunto N.D. y N.T. c. España.
Abstract
Desde el punto de vista del Derecho Internacional, la existencia del derecho de un Estado a expulsar a un extranjero de su
territorio no se discute, pero se trata de una potestad que, necesariamente, ha de ejercerse respetando las normas y principios
del Derecho Internacional. Una de esas normas es la que establece la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros. La
prohibición de este tipo de expulsiones está recogida en diversos instrumentos internacionales de distinto ámbito y, asimismo,
puede considerarse un principio general del Derecho Internacional. En el ámbito del Consejo de Europa, las expulsiones
colectivas están expresamente prohibidas en el artículo 4 del Protocolo Nº4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),
disposición a partir de la cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ido concretando el contenido y el alcance de
tal prohibición. Precisamente, el objeto del presente trabajo es analizar la jurisprudencia del TEDH en la materia, en un momento
como el actual en el que el aumento de los flujos migratorios con destino Europa ha llevado a varios Estados a tratar de esquivar
las obligaciones asumidas como Estados parte en la Convención. Uno de esos Estados condenados por llevar a cabo expulsiones
colectivas ha sido el Estado español en el asunto N.D. y N.T. c. España. Sentencia con la que el Tribunal de Estrasburgo viene a
confirmar que el rechazo de extranjeros en las fronteras de Ceuta y Melilla no está amparado por el Derecho Internacional.