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dc.contributor.advisorAlonso Moreda, Nicolás ORCID
dc.contributor.authorRodríguez Matila, Lara
dc.contributor.otherF. DERECHO - S. BIZKAIA
dc.contributor.otherZUZENBIDE F. - BIZKAIKO O.
dc.date.accessioned2022-12-12T10:12:16Z
dc.date.available2022-12-12T10:12:16Z
dc.date.issued2022-12-12
dc.date.submitted2022-06-30
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10810/58699
dc.description.abstract[ES] Desde finales del siglo XX, la cooperación judicial, concretamente en materia penal, ha sufrido una gran cantidad de modificaciones. La globalización, junto con la eliminación de las fronteras en el espacio de la Unión ha provocado una transnacionalización de la delincuencia, obligando a los Estados miembros a actualizar los mecanismos tradicionales de detención y entrega de personas. En este contexto se crea la Orden Europea de Detención y Entrega, convirtiéndose en el primer instrumento jurídico que obliga a los EEMM a cooperar en materia penal sobre la base del principio del reconocimiento mutuo. La aplicación del principio de reconocimiento mutuo debe respetar, en cualquier caso, los derechos humanos y libertades públicas fundamentales, así como los principios de libertad, democracia y Estado de derecho, que son comunes a todos los EEMM. Sin embargo, en ocasiones la aplicación del principio de reconocimiento mutuo puede cuestionar el umbral mínimo de garantías de la persona reclamada. Ante esta situación, el objetivo principal es analizar en qué medida se protegen los derechos fundamentales de las personas sujetas a procedimientos de detención y entrega en la Unión Europea. En esta línea, la prohibición de entrega cuando se ponen en peligro los derechos del reclamado juega un papel importante dado que el fundamento de esta prohibición no solo reside en la aplicación de la normativa interna de cada Estado, sino también en el respeto de los derechos fundamentales. Correspondiendo a los Estados, en todo caso, tanto exigir la prestación de la garantía como velar por su efectivo cumplimiento. No obstante, la denegación de la ejecución, únicamente será posible cuando existan motivos para considerar que la ejecución sería incompatible con las obligaciones de los EEMM de conformidad con el artículo 6 del TUE y de la CDFUE.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectdecisión marcoes_ES
dc.subjectestado miembroes_ES
dc.subjectprincipio de reconocimiento mutuoes_ES
dc.subjectderechos fundamentaleses_ES
dc.titleOrden de detención europea: la violación de los derechos fundamentales entre los motivos de denegaciónes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.rights.holder©2022, Lara Rodríguez Matila
dc.departamentoesDerecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Políticoes_ES
dc.departamentoeuZuzenbide Publikoa eta Zientzia Historiko-juridikoak eta Pentsamendu Politikoarenakes_ES


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