La protección de los consumidores en el contrato de fianza
Fecha
2023-06-02Autor
Cabot Leal, Sara
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En la actualidad, las entidades financieras suelen exigir como requisito para la concesión de préstamos hipotecarios, una segunda garantía de carácter personal, como es la fianza. Esta fianza normalmente queda inserta en el propio contrato de préstamo bajo la denominación de “cláusula de afianzamiento”, la cual el fiador se limita a firmar. Lo habitual, además, es que la fianza se constituya como solidaria y con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división. Todo ello ha tenido por consecuencia que, en la práctica, los fiadores se acaben encontrando en una situación jurídica similar a la del deudor principal y que la entidad pueda dirigirse directamente contra el patrimonio del fiador en caso de incumplimiento de la obligación de pago. El presente trabajo tiene por objeto estudiar los diversos mecanismos que la normativa de protección de los consumidores sobre las cláusulas no negociadas ofrece al fiador.