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dc.contributor.advisorEzquiaga Ganuzas, Francisco Javier ORCID
dc.contributor.authorPrado Ayau, Ricardo
dc.date.accessioned2018-09-25T09:09:55Z
dc.date.available2018-09-25T09:09:55Z
dc.date.issued2018-06-22
dc.date.submitted2018-06-22
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10810/28834
dc.description414 p.es_ES
dc.description.abstractLa realidad es que para Guatemala como para otros países de Latinoamérica, la ejecución de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana Derechos Humanos (en lo sucesivo Corte IDH), ha generado para las autoridades nacionales ciertas limitaciones, porque no existe un procedimiento definido o una ley expresa que regule el procedimiento para la ejecución de esta clase de sentencias, provocando controversias sobre la competencia y procedimientos judiciales.Pocos son los países que han regulado un sistema de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como por ejemplo, Perú, con una ley específica sencilla que crea un juzgado encargado de su ejecución; Colombia, solamente regula el procedimiento para la indemnización de víctimas de violaciones de derechos humanos, a través de una Comisión especial que ordena a diferentes entidades estatales el cumplimiento efectivo de una medida de reparación; Ecuador le confiere al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de coordinar la ejecución de decisiones internacionales; inter alias.La Convención Americana de Derechos Humanos tampoco establece un procedimiento determinado de ejecución. El artículo 68 hace referencia a que los Estados parte tienen el compromiso de cumplir los fallos en los que han resultado condenados, pero solamente hace alusión al fallo que disponga indemnización compensatoria. Es decir que en elSistema Interamericano se prevé el mecanismo de ejecución de las indemnizaciones pecuniarias fijadas por la Corte, pero no establece la vía para implementar otro tipo de reparaciones determinadas por el tribunal.Si bien, Guatemala cuenta con la estructura normativa adecuada para ejecutar sentencias extranjeras, carece de legislación para la ejecución de sentencias supranacionales. Actualmente, la ejecución de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por medio de un procedimiento sui generis. El procedimiento utilizado para la ejecución de las sentencias tiene una serie de pasos, que no están bien definidos ni regularizados y que dependen en buena medida del criterio de los funcionarios a quienes está encomendado el trámite correspondiente.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectcourt officials and procedureses_ES
dc.subjecttribunalses_ES
dc.subjectconstitutional lawes_ES
dc.subjectderecho procesales_ES
dc.subjecttribunaleses_ES
dc.subjectderecho constitucionales_ES
dc.titleLa autoejecutividad de las sentencias dictadas por la corte interamericana de derechos humanos.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.holder(c)2018 RICARDO PRADO AYAU
dc.identifier.studentID651708es_ES
dc.identifier.projectID18568es_ES
dc.departamentoesDerecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derechoes_ES
dc.departamentoeuAdministrazio Zuzenbidea, Konstituzio Zuzenbidea eta Zuzenbidearen Filosofia Sailaes_ES


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