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dc.contributor.advisorGoñi Sein, José Luis
dc.contributor.advisorLanda Zapirain, Juan Pablo ORCID
dc.contributor.authorArrue Mendizabal, Marta
dc.date.accessioned2020-04-01T09:22:09Z
dc.date.available2020-04-01T09:22:09Z
dc.date.issued2019-04-12
dc.date.submitted2019-04-12
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10810/42552
dc.description415 p.es_ES
dc.description.abstractEl objetivo la memoria pretende individualizar las manifestaciones concretas del derecho a la propia imagen de los trabajadores a fin de establecer las pautas que marquen el adecuado y justo equilibrio entre su ejercicio y los posibles intereses legítimos de la empresa para condicionarlo o limitarlo. La desigual distribución de poder entre las partes sociales y la posición subordinada que los empleados ocupan en esta relación eleva altamente el riesgo de eventuales lesiones de los derechos fundamentales que ostentan como ciudadanos, especialmente de los relacionados con su privacidad (intimidad, propia imagen, protección de datos personales¿). La ausencia de una regulación específica de estas libertades en el ámbito social se ha paliado acudiendo a la regulación general de otros sectores del ordenamiento jurídico y a la versión laboral que de ellos ha ido configurando la doctrina constitucional. Así, este derecho se configura como una facultad negativa de inmunidad que proscribe la captación, grabación, uso y divulgación de la imagen personal por los terceros, salvo autorización legal o consentimiento del afectado. De ahí que en su reverso comporta un poder de disposición y decisión sobre los usos y la publicidad de la propia figura, que comprende la cesión patrimonial con fines promocionales o comerciales. Por otro lado, en el ámbito laboral se ha reconocido una nueva dimensión positiva o activa de este derecho, el respeto a la apariencia física de cada individuo y la facultad para decidir sobre la propia apariencia, esto es, la libertad de configurar la manera o la imagen con la que cada uno se presenta ante los demás. El respeto al ejercicio de este derecho en sus diversas proyecciones o facetas pueden originar diversos desencuentros en la relación de trabajo porque el interés de la entidad empleadora para condicionar, limitar, disponer o incluso divulgar la imagen de su personal obedece a finalidades bien distintas. Desde esta perspectiva se analiza la influencia de la apariencia externa (física y estética) de los trabajadores en la fase previa de acceso al empleo y la posibilidad de que esta se vea limitada durante la vigencia del vínculo o de que incluso pueda justificar su extinción. El estudio también valora la utilización por la empresa de la imagen de los empleados por razones informativas, promocionales o comerciales, incidiendo de manera especial en las relaciones supeditadas a la cesión patrimonial de los derechos de imagen o de propiedad intelectual (deportistas y artistas profesionales). Finalmente, se reflexiona sobre las restricciones al empleo de la información gráfica como instrumento de control y fuente de prueba de las potenciales infracciones. En este caso, se incide fundamentalmente en el análisis de la videovigilancia y del acceso del empresario a la red a fin de obtener este material (fotografías, vídeos) en relación a la tutela de la vida privada del trabajador (derecho a la intimidad, protección de datos personales y propia imagen).es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectorganization and management of enterpriseses_ES
dc.subjectgestión y organización de empresases_ES
dc.titleEl derecho a la propia imagen de los trabajadoreses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.rights.holder(c)2019 MARTA ARRUE MENDIZABAL
dc.identifier.studentID4744es_ES
dc.identifier.projectID18175es_ES
dc.departamentoesDerecho de la empresaes_ES
dc.departamentoeuEnpresa zuzenbideaes_ES


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