dc.description.abstract | la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, relativa al Impuesto sobre el
Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, trasciende el ámbito de dicho impuesto
local, ya que las consideraciones vertidas en la misma en torno a las exigencias que han de cumplirse
para que las valoraciones catastrales objetivas resulten compatibles con el principio de capacidad
económica pueden y deben aplicarse, no sólo al valor catastral, sino también al nuevo valor
de referencia, que es tan catastral y objetivo como el primero.
Es por ello, por lo que, tras una descripción de cómo se configura este nuevo valor catastral,
de nominada como “valor de referencia”, pasamos a relacionarlo con la referida sentencia, examinando
la regulación del mismo que se realiza para el Impuesto sobre el Patrimonio, el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
Tras comprobar la regulación de la valoración de los inmuebles en los tres tributos, llegamos a
la conclusión de que la misma resulta ser inconstitucional, por transgredir frontalmente lo dicho
en la referida sentencia. Entendemos que se incumplen los requisitos básicos para que estas valoraciones
objetivas en los tres tributos cumplan con el principio de capacidad económica ya que noofrecen opciones al valor de referencia que puedan ser utilizadas, no de forma imperativa, sino
como alternativas reales al mismo cuando el valor real resulta ser inferior al valor de referencia.
En definitiva, esta regulación habrá de ser modificada en el sentido de no obligar a utilizar el
valor de referencia imperativamente, cuando el mismo resulte superior al valor real. La solución
resulta simple y necesaria: modificar la nueva regulación a fin de evitar la imperatividad del valor de
referencia, ofreciendo la posibilidad de utilizar como alternativa el valor real en los tres tributos.
Caso contrario, la nueva regulación establecida por la Ley 11/2021 puede ser declarada inconstitucional. | es_ES |