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dc.contributor.authorUrrutia Libarona, Iñigo
dc.date.accessioned2024-02-08T09:22:11Z
dc.date.available2024-02-08T09:22:11Z
dc.date.issued2018-08-30
dc.identifier.citationNuevas Perspectivas del Derecho Ambiental en el siglo XXI -New Perspectives on Environmental Law in the 21th Century : 195-220 (2018)es_ES
dc.identifier.isbn978-84-9123-508-8
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10810/64996
dc.description.abstractLa Unión Europea se enfrenta ante una encrucijada caracterizada por dos planos en tensión: de un lado, una total armonización de la normativa europea en materia de autorización de productos transgénicos, a los que se aplica, una vez autorizados, el principio de libre circulación de productos y mercancías por todo el territorio de la Unión; y, por otro lado, la voluntad de multitud de agentes sociales, regiones europeas y algunos Estados miembros que demandaban la capacidad de decidir sobre la utilización o no de productos y cultivos transgénicos como medio de protección de su medio ambiente, sus hábitats, la salud de las personas, su patrimonio agrario, y su desarrollo social sostenible.Los Estados miembros más sensibles o reacios ante el uso de la agricultura biotecnológica comenzaron una carrera que podríamos denominar de lucha por la excepción. Uno de los instrumentos utilizados en esa lucha por la excepción ha sido la normativa sobre coexistencia de cultivos genéticamente modificados y cultivos tradicionales y biológicos. En el marco de esa lucha por la excepción, junto a la normativa sobre coexistencia ha venido recurriéndose a otros instrumentos orientados a prohibir o limitar el uso y el cultivo de productos transgénicos. Tal es el caso del recurso a la clausula de salvaguardia o a las medidas de emergencia que los Estados han actuado con la finalidad de limitar el cultivo de productos transgénicos autorizados, y cuya efectividad ha encontrado obstáculos infranqueables en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.Recientemente la normativa europea ha producido un giro a través de la Directiva (UE) 2015/412, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo 4, que reconoce a los Estados miembros la posibilidad de adoptar medidas para restringir o prohibir en la totalidad o en parte de su territorio el cultivo de organismos modificados genéticamente, sobre cuyo alcance centraremos la exposición.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherMarcial Ponses_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectbiotecnologíaes_ES
dc.subjectmedio ambiente
dc.subjecttransgénicos
dc.subjectOMG
dc.subjectautorizaciones OMG
dc.titleEl reconocimiento del derecho a decidir sobre la prohibición (o no) de cultivos transgénicos en la reciente normativa de la UEes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.rights.holder© 2018, Marcial Pons
dc.departamentoesDerecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derechoes_ES
dc.departamentoeuAdministrazio Zuzenbidea, Konstituzio Zuzenbidea eta Zuzenbidearen Filosofia Sailaes_ES


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