Valoración algorítmica ante los derechos humanos y el Reglamento General de Protección de Datos: El caso SyRI
Revista Chilena de Derecho y Tecnología 9 (1) : 207-225 (2020)
Abstract
[ES] La Corte de Distrito de La Haya dictó el 5 de febrero de 2020 una sentencia
sobre el Sistema de Indicación de Riesgos (SyRI), por la que considera que: i) es lícito
utilizar instrumentos de este tipo siempre que exista un interés público que lo justifique
y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la mínima injerencia necesaria en el
derecho a la privacidad; y ii) que la implementación de SyRI no ofrece garantías suficientes
como para considerar que este sistema en concreto respeta el necesario juicio de
proporcionalidad que debe superar toda injerencia en la privacidad de acuerdo con el
artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). A lo largo de este trabajo
reflexionaremos en detalle sobre las consideraciones de la Corte en esta sentencia
en relación con el respeto a la privacidad, la obtención masiva de datos y la opacidad con
que funcionan los algoritmos de análisis de datos masivos. [EN] Last 5th of February 2020, the District Court of The Hague published a
pronouncement on the System of Risk Indicators (SyRI) by which it considers: (1) that it
is lawful to use such an instrument whenever a public interest is involved and appropriate
measures are taken to guarantee the minimum interference in the right of privacy;
and (2) that, since the specific implementation of SyRI does not offer those appropriate
guarantees, SyRI legislation does not respect the proportionality judgment between
interference and the right of privacy according to article 8 of the European Convention
on Human Rights (ECHR). Through this essay we reflect in detail on the considerations
of the Court on the right of privacy, the massive collection of data and the opacity of
algorithms for the analysis of big data.